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Sección de leyes y reglamentos sobre armas de fuego

 

Descargo de responsabilidad: esta sección es solo para fines informativos y no debe utilizarse como una consulta para litigios penales o civiles. Todos los comentarios de los miembros del personal de USTASC son opiniones y no deben tomarse como un hecho.  Es posible que esta información no esté completa o actualizada. Consulte las leyes jurisdiccionales locales. También puede consultar lo siguiente para las leyes de Maryland http://www.lexisnexis.com/hottopics/mdcode/. Si se enfrenta a cargos penales o un caso civil, le recomendamos encarecidamente que consulte a un abogado.

 

Maryland Wear and Carry (pistolas) - Referencia lexesnexus.com

 

Los elementos en un cuadro indican una discusión, NO elementos escritos en la ley.

Maryland Laws

§ 4-203. Usar, portar o transportar una pistola  

 

 

   (a) Prohibido. -

 

   (1) Salvo lo dispuesto en la subsección (b) de esta sección, una persona no puede:

 

    (i) usar, portar o transportar una pistola, ya sea oculta o abierta, sobre la persona o cerca de ella;

 

    (ii) usar, portar o transportar a sabiendas un arma de fuego, ya sea oculta o abierta, en un vehículo que circule por una carretera o un estacionamiento generalmente utilizado por el público, la carretera, la vía fluvial o la vía aérea del Estado;

 

    (iii) violar el artículo (i) o (ii) de este párrafo mientras se encuentre en la propiedad de una escuela pública en el estado; o

 

    (iv) violar el punto (i) o (ii) de este párrafo con el propósito deliberado de herir o matar a otra persona.

 

   (2) Existe una presunción refutable de que una persona que transporta una pistola según el párrafo (1) (ii) de esta subsección transporta la pistola a sabiendas.

 

(b) Excepciones. - Esta sección no prohíbe:

 

   (1) el uso, porte o transporte de una pistola por una persona que esté autorizada en el momento y bajo las circunstancias para usar, portar o transportar la pistola como parte del equipo oficial de la persona, y es:

 

    (i) un funcionario encargado de hacer cumplir la ley de los Estados Unidos, el estado o un condado o ciudad del estado;

 

    (ii) un miembro de las fuerzas armadas de los Estados Unidos o de la Guardia Nacional en servicio o en viaje hacia o desde el servicio;

 

    (iii) un agente de la ley de otro estado o subdivisión de otro estado temporalmente en este estado en asuntos oficiales;

 

    (iv) un oficial correccional o director de una institución correccional en el estado;

 

    (v) un alguacil o asistente de tiempo completo o alguacil adjunto del Estado; o

 

    (vi) un ayudante del alguacil temporal o de tiempo parcial;

 

  

MSP Laws

 (2) el uso, porte o transporte de una pistola, de conformidad con las limitaciones impuestas en virtud de la sección 5-307 del Artículo de Seguridad Pública, por una persona a quien se le haya emitido un permiso para usar, llevar o transportar la pistola bajo el Título 5, Subtítulo 3 del Artículo de Seguridad Pública;

 

   (3) llevar una pistola en la persona o en un vehículo mientras la persona está transportando la pistola hacia o desde el lugar de compra o venta legal, o hacia o desde un taller de reparación de buena fe, o entre residencias de buena fe del persona, o entre la residencia de buena fe y el lugar de trabajo de la persona, si el negocio es operado y es propiedad sustancialmente de la persona si cada pistola se descarga y se lleva en un estuche cerrado o en una funda cerrada;

 

   (4) el uso, porte o transporte por una persona de una pistola utilizada en relación con una actividad militar organizada, un tiro al blanco, práctica de tiro al blanco formal o informal, evento de tiro deportivo, caza, armas de fuego patrocinadas por el Departamento de Recursos Naturales y clase de seguridad para cazadores, trampas o una clase de entrenamiento o exhibición de obediencia de perros, mientras la persona está involucrada, en camino o regresando de esa actividad si cada arma está descargada y llevada en un estuche cerrado o una funda cerrada;

 

   (5) el traslado por parte de un coleccionista de armas de buena fe de parte o la totalidad de la colección de armas del coleccionista de un lugar a otro para exhibición pública o privada si cada arma se descarga y se lleva en un estuche cerrado o en una funda cerrada;

 

   (6) el uso, porte o transporte de un arma de fuego por una persona en un inmueble que la persona posee o arrienda o donde la persona reside o dentro de los límites de un establecimiento comercial que la persona posee o arrienda;

 

   (7) el uso, porte o transporte de una pistola por parte de un empleado supervisor:

 

    (i) en el curso del empleo;

 

    (ii) dentro de los límites del establecimiento comercial en el que trabaja el empleado supervisor; y

 

    (iii) cuando así lo autorice el propietario o gerente del establecimiento comercial;

 

Discusión: Existe cierto debate dentro de la ley sobre lo que constituye "los límites de un establecimiento comercial".  Al investigar la cuestión de "dentro de los confines" del establecimiento comercial, encontramos un caso civil, Blue v. Prince George's County, No. 87, slip op. en 16 (Md. 27 de septiembre de 2013). En resumen, un guardia de seguridad dentro de un negocio salió del negocio con un arma de fuego cuando ocurrió un tiroteo cerca o en el estacionamiento, convocó a la policía, que a su vez arrestó al guardia de seguridad por una infracción de uso y transporte. Guard era un empleado supervisor de la empresa y en la propiedad de la empresa (o eso creía él) y, por lo tanto, no requería un permiso de armas de fuego. La parte penal de este caso no fue prosperada por el fiscal del estado. Blue demandó a la policía del condado de Prince Georges.  En este caso se detalla que un oficial de seguridad no tiene derecho a portar un arma de fuego al estacionamiento del establecimiento si no tiene un permiso de armas de fuego. Sin embargo, hay tres opiniones judiciales disidentes en el caso que señalan fundamentalmente que no es práctico que un oficial de seguridad arroje su arma en la puerta del establecimiento si ocurre un delito dentro del establecimiento y el sospechoso se agota. Blue ganó más de $ 100,000 en daños, pero el caso finalmente fue anulado.  Sin embargo, este caso también se relaciona con el propietario de una empresa.  

 

En el caso Azul, los "límites del establecimiento comercial" no se extendieron al estacionamiento porque no se estaban realizando negocios en el estacionamiento (porque la propiedad era un club nocturno). Sin embargo, este caso plantea la cuestión de cuáles son exactamente los "límites de un establecimiento comercial". Si la intención es significar que el negocio termina en las paredes de la estructura empresarial (lo cual no se menciona), entonces el caso es cierto. Sin embargo, muchas empresas no tienen muros. Tenga en cuenta al propietario de una granja, que es un negocio, que vende manzanas en un puesto de carretera. El propietario porta un arma de fuego en su propia propiedad (para la que no se requiere un permiso, por lo general, solo se requiere un permiso cuando una persona lleva un arma de fuego fuera de su propiedad a una propiedad pública). No existe una estructura del negocio en lo que respecta a las paredes. Entonces, ¿dónde termina la "huella" del negocio? Muchos clubes en Ocean City también tienen "paredes abiertas", pero los negocios se realizan en el exterior del lugar, pero aún en la propiedad, ya que los clientes piden bebidas y pagan sus facturas al aire libre.

 

   (8) el porte o transporte de una pistola de señales u otra señal visual de socorro aprobada por la Guardia Costera de los Estados Unidos en una embarcación en las vías fluviales del Estado o, si la pistola de señales u otra señal visual de socorro está descargada y llevada en un contenedor cerrado caso, en un vehículo; o

 

   (9) el uso, porte o transporte de una pistola por una persona que lleva una orden judicial que requiere la entrega de la pistola, si:

 

    (i) la pistola está descargada;

 

    (ii) la persona ha notificado a la unidad de aplicación de la ley, cuartel o estación que el arma de fuego se está transportando de acuerdo con la orden judicial; y

 

    (iii) la persona transporta el arma directamente a la unidad policial, cuartel o estación.

 

(c) Penalización. -

 

   (1) Una persona que viole esta sección es culpable de un delito menor y, al ser condenada, está sujeta a las sanciones previstas en esta subsección.

 

   (2) Si la persona no ha sido previamente condenada bajo esta sección, § 4-204 de este subtítulo, o § 4-101 o § 4-102 de este título:

 

    (i) salvo lo dispuesto en el inciso (ii) de este párrafo, la persona está sujeta a una pena de prisión de no menos de 30 días y no más de 3 años o una multa de no menos de $ 250 y que no exceda de $ 2,500 o ambas; o

 

    (ii) si la persona viola el inciso (a) (1) (iii) de esta sección, la persona será sentenciada a prisión por no menos de 90 días.

 

   (3) (i) Si la persona ha sido condenada previamente una vez bajo esta sección, § 4-204 de este subtítulo, o § 4-101 o § 4-102 de este título:

 

      1. Salvo lo dispuesto en el punto 2 de este subpárrafo, la persona está sujeta a pena de prisión de no menos de 1 año y no más de 10 años; o

 

      2. Si la persona viola la subsección (a) (1) (iii) de esta sección, la persona está sujeta a una pena de prisión de no menos de 3 años y no más de 10 años.

 

    (ii) El tribunal no podrá imponer menos de la sentencia mínima aplicable prevista en el subpárrafo (i) de este párrafo.

 

   (4) (i) Si la persona ha sido previamente condenada más de una vez bajo esta sección, § 4-204 de este subtítulo, o § 4-101 o § 4-102 de este título, o de cualquier combinación de estos delitos:

 

      1. Salvo lo dispuesto en el punto 2 de este subpárrafo, la persona está sujeta a pena de prisión de no menos de 3 años y no más de 10 años; o

 

      2. A. si la persona viola el inciso (a) (1) (iii) de esta sección, la persona está sujeta a una pena de prisión de no menos de 5 años y no más de 10 años; o

 

       B. si la persona viola la subsección (a) (1) (iv) de esta sección, la persona está sujeta a prisión por no menos de 5 años y no más de 10 años.

 

    (ii) El tribunal no podrá imponer menos de la sentencia mínima aplicable prevista en el subpárrafo (i) de este párrafo.

 

HISTORIA: An. Código 1957, art. 27, § 36B (b), (c); 2002, cap. 26, § 2; 2003, cap. 17; ch. 21, § 1; 2004, cap. 25; 2005, cap. 482; 2010, cap. 712; 2011, cap. sesenta y cinco; 2013, cap. 427.

MD Assault Weapons

§ 4-303. Armas de asalto - Prohibidas  


    (a)  En general. - Salvo lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección, una persona no puede:

    (1)  transportar un arma de asalto al Estado; o

    (2)  poseer, vender, ofrecer vender, transferir, comprar o recibir un arma de asalto.

(B)  Excepción. -

    (1)  Una persona que poseía legalmente una pistola de asalto antes del 1 de junio de 1994 y que registró la pistola de asalto con la Secretaría de Policía del Estado antes del 1 de agosto de 1994, puede:

       (I)  continuar poseyendo y transportando la pistola de asalto; o

       (ii)  mientras lleve una orden judicial que requiera la entrega de la pistola de asalto, transporte la pistola de asalto directamente a la unidad policial, cuartel o estación si la persona ha notificado a la unidad policial, cuartel o estación que la persona está transportando la pistola de asalto de acuerdo con una orden judicial y la pistola de asalto está descargada.

    (2)  Un comerciante de armas de fuego con licencia puede continuar en posesión, vender, ofrecer a la venta o transferir un arma larga de asalto o un arma de imitación que el comerciante de armas de fuego con licencia poseía legalmente el 1 de octubre de 2013 o antes.

    (3)  Una persona que poseyó legalmente, tiene una orden de compra o completó una solicitud para comprar un arma larga de asalto o un arma de imitación antes del 1 de octubre de 2013, puede:

       (I)  poseer y transportar el arma larga de asalto o el arma de imitación; o

       (ii)  mientras lleve una orden judicial que requiera la entrega del arma larga de asalto o el arma de imitación, transporte la pistola de asalto larga o el arma de imitación directamente a la unidad policial, cuartel o estación si la persona ha notificado a la unidad policial, cuartel o estación que la persona está transportando el arma larga de asalto o el arma de imitación de acuerdo con una orden judicial y la pistola de asalto larga o el arma de imitación está descargada.

    (4)  Una persona puede transportar un arma de asalto hacia o desde:

       (I)  un laboratorio de pruebas balísticas acreditado por ISO 17025 y aprobado por el Instituto Nacional de Justicia; o

       (ii)  una instalación o entidad que fabrica o proporciona investigación y desarrollo, pruebas, análisis o ingeniería para equipos de protección personal o sistemas de protección de vehículos.

HISTORIA:  Un. Código 1957, art. 27, § 36H-3; 2002, cap. 26, § 2; 2010, cap. 712; 2013, cap. 427.

 

 

§ 4-305. Revistas desmontables - Prohibido  

 

 

   (a) Alcance de la sección. - Esta sección no se aplica a:

 

   (1) un rifle calibre .22 con un cargador tubular; o

 

   (2) un agente del orden público o una persona que se jubiló en buen estado del servicio en una agencia de aplicación de la ley de los Estados Unidos, el estado o cualquier agencia de aplicación de la ley en el estado.

 

(b) Prohibido. - Una persona no puede fabricar, vender, ofrecer a la venta, comprar, recibir o transferir un cargador desmontable que tenga una capacidad de más de 10 cartuchos de munición para un arma de fuego.

 

HISTORIA: An. Código 1957, art. 27, § 36H-5 (b); 2002, cap. 26, § 2; 2013, cap. 427.

MD Detachable Magazines
DE Carry General

Delaware Laws

De conformidad con la Sección 1441 del Título 11 del Código de Delaware, a partir del 11 de julio de 2003, la ley de Delaware permite a los residentes de otros estados a los que se les haya emitido una licencia o permiso de armas mortales ocultas de otros estados para portar legalmente armas mortales ocultas en Delaware si el estado es en la siguiente lista de estados recíprocos y la persona está visitando o viajando a través de Delaware.

Un residente de Delaware debe tener un permiso válido de Delaware para portar un arma mortal oculta. Un residente de Delaware con un permiso de no residente de un estado alternativo no puede portar un arma mortal oculta en Delaware. Un residente de Delaware es alguien que lleva o debe tener una licencia de conducir de Delaware y / o está registrado para votar en Delaware. Si tiene alguna pregunta sobre la residencia o el proceso de solicitud, comuníquese con la Oficina del Fiscal General al (302) 577-8600.

El Fiscal General está en proceso de obtener acuerdos con los funcionarios correspondientes en algunos otros estados que, cuando se completen, permitan a las personas que tienen una licencia de arma mortal oculta o un permiso emitido por uno de esos estados poseer legalmente un arma mortal oculta mientras visitan o viajan. a través de Delaware. Del mismo modo, los habitantes de Delaware podrán poseer un arma mortal oculta mientras visitan o viajan por esos estados. Sin embargo, a la fecha, Delaware no reconoce las licencias o permisos de armas mortales ocultas emitidos por estados distintos de los que se enumeran a continuación, y estos estados no reconocen como válidas las licencias de armas mortales ocultas de Delaware.

ALASKA

ARIZONA

ARKANSAS

COLORADO

FLORIDA

KENTUCKY

MAINE

MICHIGAN

MISURI

CAROLINA DEL NORTE

DAKOTA DEL NORTE

OHIO

OKLAHOMA

TENNESSE

TEXAS

UTAH

VIRGINIA DEL OESTE

 

Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de otras jurisdicciones pueden verificar los permisos de CCDW de Delaware comunicándose con la Sede de la Policía Estatal de Delaware las 24 horas del día, los 7 días de la semana a través de NLET.AM dirigido a DEDSP0000 o llamando  302-739-5901

Las personas que tengan una licencia o permiso de armas mortales ocultas emitido por uno de los estados enumerados anteriormente podrán poseer legalmente un arma mortal oculta mientras visitan o viajan por Delaware. Sin embargo, dichas personas estarán sujetas y serán responsables de conocer y obedecer todas las leyes y regulaciones de Delaware que se aplican al porte y posesión de armas mortales ocultas o que se portan abiertamente.

 

Debido a las diferencias en las leyes de los distintos estados, es posible que a una persona a la que se le permite legalmente poseer un arma mortal en otro estado se le prohíba hacerlo de conformidad con la ley de Delaware. Las siguientes personas tienen prohibido poseer armas o municiones mortales en Delaware:

  • cualquier persona previamente condenada por cualquier delito grave

  • cualquier persona previamente condenada por cualquier delito menor que involucre daño físico a otra persona o violencia doméstica, a menos que hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de la condena

  • cualquier persona previamente condenada por cualquier delito que involucre el uso, posesión o venta ilegal de cualquier droga ilegal

  • cualquier persona que aún no haya cumplido los 25 años y que haya sido previamente condenada como menor de edad por un delito que, si lo cometiera un adulto, constituiría un delito grave

  • cualquier persona que esté sujeta a una orden de protección contra el abuso emitida por un tribunal competente

  • cualquier persona que haya sido internada previamente en un hospital o institución mental para recibir tratamiento por un trastorno mental

 

La posesión de un arma mortal por una persona a la que se le prohíbe hacerlo es un delito grave.
Haga clic aquí para ver el estatuto de posesión de un arma mortal por parte de una persona prohibida en Delaware.

La ley de Delaware también prohíbe la posesión de silenciadores, escopetas recortadas y ametralladoras en todas las circunstancias.

Los habitantes de Delaware que tengan un permiso de armas mortales ocultas de Delaware podrán poseer un arma mortal oculta mientras visitan o viajan por los estados enumerados anteriormente, y también en Idaho, Indiana y Vermont. Sin embargo, los habitantes de Delaware que posean un arma mortal oculta en otro estado estarán sujetos y serán responsables de conocer y obedecer todas las leyes y reglamentaciones del otro estado que se aplican al porte y posesión de armas mortales ocultas o portadas abiertamente. Debido a las diferencias en las leyes de los distintos estados, es posible que a una persona a la que se le permite legalmente poseer un arma mortal de conformidad con la ley de Delaware se le prohíba hacerlo en otro estado. La mayoría de los demás estados requieren que cualquier persona que lleve un arma mortal oculta de conformidad con una licencia o permiso también esté en posesión de la licencia o permiso.

El Fiscal General está en el proceso de asegurar acuerdos con los funcionarios apropiados en algunos otros estados que, cuando se completen, permitirán a las personas que tienen una licencia de arma mortal oculta o un permiso emitido por uno de esos estados poseer legalmente un arma mortal oculta durante su visita. o viajando por Delaware. Del mismo modo, los habitantes de Delaware podrán poseer un arma mortal oculta mientras visitan o viajan por esos estados. Sin embargo, a día de hoy, Delaware no reconoce las licencias o permisos de armas mortales ocultas emitidos por estados distintos de los enumerados anteriormente, y estos estados no reconocen como válidas las licencias de armas mortales ocultas de Delaware. A medida que se completen los acuerdos con otros estados, esta página web se actualizará en consecuencia.

 

—§ 463. Igual: elección de los males.

—A menos que sea incompatible con las secciones subsiguientes de este Código Penal que definen el uso justificado de la fuerza física, o con algunas otras disposiciones de la ley, una conducta que de otro modo constituiría un delito es justificable cuando sea necesaria como medida de emergencia para evitar una inminente situación pública o privada. daño que está a punto de ocurrir debido a una situación ocasionada o desarrollada sin culpa del acusado, y que es de tal gravedad que, de acuerdo con los estándares ordinarios de inteligencia y moralidad, la conveniencia y urgencia de evitar tal daño superan claramente la conveniencia de evitar el daño que se pretendía prevenir mediante el estatuto que define el delito en cuestión. La necesidad y justificabilidad de tal conducta no puede basarse en consideraciones relativas únicamente a la moralidad y conveniencia de la ley, ya sea en su aplicación general o con respecto a su aplicación a una clase particular de casos que surjan de ella.

—§ 464. Igual - Uso de la fuerza en autoprotección.

- (a) El uso de la fuerza sobre o hacia otra persona es justificable cuando el acusado cree que tal fuerza es inmediatamente necesaria para proteger al acusado contra el uso de fuerza ilegal por la otra persona en la presente ocasión.

- (b) Salvo que se disponga lo contrario en los incisos (d) y (e) de esta sección, una persona que emplee fuerza protectora puede estimar la necesidad de la misma en las circunstancias que la persona crea que son cuando se usa la fuerza, sin retirarse, renunciar a la posesión, realizar cualquier otro acto que la persona no tenga la obligación legal de realizar o abstenerse de cualquier acción legal.

- (c) El uso de fuerza letal es justificable bajo esta sección si el acusado cree que tal fuerza es necesaria para proteger al acusado contra la muerte, lesiones físicas graves, secuestro o relaciones sexuales forzadas por la fuerza o amenaza.

- (d) El uso de la fuerza no es justificable bajo esta sección para resistir un arresto que el acusado sabe o debería saber que está siendo realizado por un oficial del orden público, sea o no el arresto legal.

- (e) El uso de fuerza letal no está justificado bajo esta sección si:

- (1) El imputado, con el propósito de causar la muerte o lesiones físicas graves, provocó el uso de la fuerza contra el imputado en el mismo encuentro; o

- (2) El acusado sabe que la necesidad de usar fuerza letal puede evitarse con total seguridad al retirarse, entregando la posesión de una cosa a una persona que reclame el derecho sobre ello o cumpliendo con una demanda de que el acusado se abstenga de realizar un acto que el acusado no está legalmente obligado a realizar excepto que:

-a. El acusado no está obligado a retirarse dentro o fuera de la vivienda del acusado; y

-B. El acusado no está obligado a retirarse dentro o fuera del lugar de trabajo del acusado, a menos que el acusado fuera el agresor inicial; y

-C. Un funcionario público justificado en el uso de la fuerza en el desempeño de sus funciones, o una persona justificada en el uso de la fuerza para ayudar a un oficial o una persona justificada en el uso de la fuerza para hacer un arresto o prevenir una fuga, no necesita desistir de los esfuerzos para realizar el deber o hacer el arresto o evitar la fuga debido a la resistencia o amenaza de resistencia de la persona contra quien se dirige la acción o en su nombre.

 

 

—§ 465. Igual - Uso de la fuerza para la protección de otras personas.

- (a) El uso de la fuerza sobre o hacia la persona de otra persona está justificado para proteger a una tercera persona cuando:

- (1) El acusado habría estado justificado bajo § 464 de este título en el uso de tal fuerza para proteger al acusado contra la lesión que el acusado cree que está amenazada a la persona a quien el acusado busca proteger; y

- (2) En las circunstancias que el acusado cree que son, la persona a quien el acusado busca proteger habría estado justificado en el uso de dicha fuerza protectora; y

- (3) El acusado cree que la intervención es necesaria para la protección de la otra persona.

- (b) Aunque el acusado habría estado obligado en virtud de la sección 464 de este título a retirarse, a entregar la posesión de una cosa o a cumplir con una demanda antes de utilizar la fuerza en autoprotección, no existe la obligación de hacerlo antes de utilizar fuerza para la protección de otra persona, a menos que el acusado sepa que el acusado puede garantizar la seguridad completa de la otra persona.

- (c) Cuando la persona a quien el acusado busca proteger hubiera estado obligada bajo

—§ 464 de este título para retirarse, para entregar la posesión de una cosa o para cumplir con una demanda si la persona sabía que la persona podía obtener total seguridad al hacerlo, el imputado está obligado a intentar que la persona lo haga. antes de usar la fuerza en la protección de la persona si el actor sabe que de esa manera se puede garantizar la seguridad completa.

- (d) Ni el acusado ni la persona a quien el acusado pretende proteger están obligados a retirarse cuando se encuentran en la vivienda o lugar de trabajo del otro en mayor medida que en el propio.

—§ 466. Igual - Uso de la fuerza para la protección de la propiedad.

- (a) El uso de la fuerza sobre o hacia la persona de otro es justificable cuando el acusado cree que tal fuerza es inmediatamente necesaria:

- (1) Para prevenir la comisión de allanamiento de morada o robo en un edificio o en bienes inmuebles en posesión del acusado o en posesión de otra persona para cuya protección actúa el acusado; o

- (2) Para evitar la entrada en bienes inmuebles en posesión del acusado o en posesión de otra persona para cuya protección actúa el acusado; o

- (3) Para prevenir el robo, daño criminal o cualquier usurpación ilegal de propiedad mueble tangible en posesión del acusado o en posesión de otra persona para cuya protección actúa el acusado.

 

- (b) El acusado puede, en las circunstancias mencionadas en el inciso (a) de esta sección, usar la fuerza que el acusado crea que es necesaria para proteger la propiedad amenazada, siempre que el acusado primero solicite a la persona contra quien se usa la fuerza que desista de interferencia con la propiedad, a menos que el acusado crea que:

- (1) Tal solicitud sería inútil; o

- (2) Sería peligroso para el acusado u otra persona hacer la solicitud; o

- (3) Se causaría un daño sustancial a la condición física de la propiedad que se busca proteger antes de que la solicitud pueda hacerse efectivamente.

- (c) El uso de fuerza letal para la protección de la propiedad es justificable solo si el acusado cree que:

- (1) La persona contra la cual se usa la fuerza está intentando despojar al acusado de la vivienda del acusado de otra manera que no sea bajo un reclamo de derecho a su posesión; o

- (2) La persona contra quien se usa la fuerza letal está intentando cometer incendio premeditado, robo, robo o robo o destrucción de propiedad y ya sea:

-a. Había empleado o amenazado con fuerza letal contra el acusado o en su presencia; o b. Bajo las circunstancias existentes en ese momento, el acusado creía que el uso de fuerza que no fuera la fuerza letal expondría al acusado, u otra persona en la presencia del acusado, a la probabilidad razonable de sufrir lesiones físicas graves.

- (d) Cuando una persona haya usado la fuerza para la protección de la propiedad y no haya sido condenada por ningún delito o delito relacionado con ese uso de la fuerza, dicha persona no será responsable de los daños ni será civilmente responsable ante aquel contra quien se utilizó tal fuerza.

 

—§ 468. Igual: uso de la fuerza por parte de personas con responsabilidad especial por el cuidado, la disciplina o la seguridad de los demás.

—El uso de la fuerza sobre o hacia la persona de otro es justificable si es razonable y moderado y:

- (1) El acusado es el padre, tutor, padre adoptivo, tutor legal u otra persona igualmente responsable del cuidado general y la supervisión de un niño, o una persona que actúa a petición de un padre, tutor, padre adoptivo, tutor legal u otra persona responsable, y:

-a. La fuerza se utiliza con el propósito de salvaguardar o promover el bienestar del niño, incluida la prevención o el castigo de la mala conducta; y

-B. La fuerza utilizada está destinada a beneficiar al niño, o para los propósitos especiales enumerados en las subdivisiones (2) a., (3) a., (4) a., (5), (6) y (7) de esta sección. . El tamaño, la edad, la condición del niño, la ubicación de la fuerza y la fuerza y duración de la fuerza serán factores considerados para determinar si la fuerza utilizada es razonable y moderada; pero

-C. La fuerza no estará justificada si incluye, entre otros, cualquiera de los siguientes: arrojar al niño, patear, quemar, cortar, golpear con el puño cerrado, interferir con la respiración, usar o amenazar con usar un arma mortal. , privación prolongada de sustento o medicación, o realizar cualquier otro acto que pueda causar o cause daño físico, desfiguración, angustia mental, degradación innecesaria o riesgo sustancial de daño físico grave o muerte; o

- (2) El acusado es un maestro o una persona a quien se le ha confiado el cuidado o la supervisión de un niño para un propósito especial, y:

-a. El acusado cree que la fuerza utilizada es necesaria para promover el propósito especial, incluido el mantenimiento de una disciplina razonable en una escuela, clase u otro grupo, y que el uso de la fuerza es compatible con el bienestar del niño; y

-B. El grado de fuerza, si hubiera sido usado por el padre, tutor, padre adoptivo o custodio legal del niño, sería justificable bajo la subdivisión (1) a. y B. de esta sección y no enumerados en la subdivisión (1) c. de esta sección;  

 

-o

- (3) El acusado es el tutor u otra persona igualmente responsable del cuidado general y la supervisión de una persona incompetente, y:

-a. La fuerza se utiliza con el propósito de salvaguardar o promover el bienestar de la persona incompetente, incluida la prevención de mala conducta, o, cuando dicha persona incompetente se encuentra en un hospital u otra institución para recibir atención y custodia, para mantener una disciplina razonable en tal caso. institución; y

-B. La fuerza utilizada es razonable y moderada; el tamaño, la edad, la condición de la persona incompetente, la ubicación de la fuerza y la fuerza y duración de la fuerza serán factores considerados para determinar si la fuerza utilizada es razonable y moderada; y

-C. La fuerza no se enumera en la subdivisión (1) c .; y

-D. La fuerza no está proscrita como abuso o maltrato bajo el Capítulo 11 del Título 16; o

- (4) El acusado es un médico u otro terapeuta o una persona que asiste por indicación del médico u otro terapeuta, y:

-a. La fuerza se utiliza con el propósito de administrar una forma reconocida de tratamiento que el acusado cree que se adapta para promover la salud física o mental del paciente; y

-B. El tratamiento se administra con el consentimiento del paciente o, si el paciente es menor de edad o una persona incompetente, con el consentimiento de un padre, tutor u otra persona legalmente competente para dar su consentimiento en nombre del paciente, o el tratamiento se administra en un emergencia cuando el acusado cree que no se puede consultar a nadie competente para dar su consentimiento y que una persona razonable, que desee salvaguardar el bienestar del paciente, daría su consentimiento; o

- (5) El acusado es un alcaide u otro funcionario autorizado de una institución correccional, o un superintendente, administrador u otro funcionario autorizado de la División de Servicios de Rehabilitación Juvenil, y:

-a. El acusado cree que la fuerza utilizada es necesaria para hacer cumplir las reglas o procedimientos legales de la institución; y

 

-B. La naturaleza o el grado de fuerza utilizado no está prohibido por ningún estatuto que rija la administración de la institución; y

-C. Si se utiliza fuerza letal, su uso está justificado de otro modo en virtud de este Código Penal; o

- (6) El acusado es una persona responsable de la seguridad de un barco o una aeronave o una persona que actúa bajo la dirección de la persona responsable, y:

-a. El acusado cree que la fuerza utilizada es necesaria para evitar la interferencia con el funcionamiento de la embarcación o aeronave o la obstrucción de la ejecución de una orden legal; y

-B. Si se utiliza fuerza letal, su uso está justificado de otro modo en virtud de este Código Penal; o

- (7) El acusado es una persona que está autorizada o obligada por ley a mantener el orden o el decoro en un vehículo, tren u otro transportista o en un lugar donde se reúnen otros, y:

-a. El acusado cree que la fuerza utilizada es necesaria para tal fin; y

-B. La fuerza utilizada no está diseñada para causar ni se sabe que cree un riesgo sustancial de causar la muerte, lesiones físicas o angustia mental extrema.

—§ 469. Igual: persona que vive ilegalmente.

—En el enjuiciamiento de un ocupante de una vivienda acusado de matar o herir a un intruso que se encontraba ilegalmente en dicha vivienda, será una defensa que el ocupante se encontraba en la propia vivienda del ocupante en el momento del delito, y:

- (1) El encuentro entre el ocupante y el intruso fue repentino e inesperado, lo que obligó al ocupante a actuar instantáneamente; o

 

- (2) El ocupante creyó razonablemente que el intruso causaría lesiones personales al ocupante oa otras personas en la vivienda; o

- (3) El ocupante exigió que el intruso se desarmara o se rindiera, y el intruso se negó a hacerlo.

—§ 470. Disposiciones generalmente aplicables a la justificación.

- (a) Cuando el acusado crea que el uso de la fuerza sobre o hacia la persona de otro es necesario para cualquiera de los propósitos para los cuales tal reparación establecería una justificación bajo las secs. 462-468 de este título, pero el acusado es imprudente o negligente al tener tal creencia o al adquirir o no adquirir cualquier conocimiento o creencia que sea material para la justificación del uso de la fuerza, la justificación brindada por esas secciones no está disponible en un enjuiciamiento por un delito por el cual la imprudencia o negligencia, como el caso puede ser suficiente para establecer la culpabilidad.

- (b) Cuando el acusado está justificado bajo las secs. 462-468 de este título en el uso de la fuerza sobre o hacia la persona de otro, pero el acusado lesiona imprudentemente o por negligencia o crea un riesgo de daño a personas inocentes, la justificación brindada por aquellos secciones no está disponible en un enjuiciamiento por un delito que involucre imprudencia o negligencia hacia personas inocentes.

—§ 471. Definiciones relativas a la justificación.

- (a) "Fuerza", además de su significado corriente, incluye confinamiento.

- (b) "Fuerza física" significa la fuerza aplicada o dirigida hacia el cuerpo de otra persona.

 

- (c) "Fuerza ilícita" significa la fuerza que se emplea sin el consentimiento de la persona contra la que se dirige y cuyo empleo constituye un delito o agravio procesable o constituiría tal delito o agravio excepto para una defensa (como la ausencia de intención, negligencia o capacidad mental; coacción; juventud o estatus diplomático) que no equivale a un privilegio para usar la fuerza. El asentimiento constituye consentimiento, en el sentido de esta sección, sea o no legalmente efectivo de otra manera, excepto el asentimiento para infligir la muerte o daños corporales graves.

- (d) "Fuerza mortal" significa la fuerza que el acusado usa con el propósito de causar o que el acusado sabe que crea un riesgo sustancial de causar la muerte o lesiones físicas graves. Disparar deliberadamente un arma de fuego en la dirección de otra persona o en un vehículo en el que se cree que está otra persona constituye una fuerza letal. Una amenaza de causar la muerte o daño corporal grave, mediante la producción de un arma o de otra manera, siempre que el propósito del acusado se limite a crear una aprensión de que se usará fuerza letal si es necesario, no constituye fuerza letal.

- (e) "Vivienda" significa cualquier edificio o estructura, aunque móvil o temporal, o una parte del mismo, que es por el momento el hogar o el lugar de alojamiento del acusado.

DE Carry Specific
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